Decreto 188/002 PLAN DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES. PROTECCION DE BOSQUES

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo establecerá las normas obligatorias de prevención de incendios y otras formas de protección de bosques; CONSIDERANDO: que es necesario realizar modificaciones al Decreto Nº 849/88, de 14 de diciembre de 1988, para adecuar los aspectos técnicos a la realidad actual de la forestación.

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