Ley N° 15.939 de fecha 28/12/1987 PLAN GENERAL DE ACCION PARA LA PREVENCION ALERTA Y RESPUESTA A LOS INCENDIOS FORESTALES

Prohibición de quemas desde el 1° de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del año siguiente está prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país.

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