Afiliación de la Dirección Nacional de Bomberos al Clearing de Informes
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
SUB DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
COMUNICADO A LA POBLACIÓN EN GENERAL
Con la finalidad de que todos los locales cuenten con la correspondiente Autorización ante Bomberos de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 15.896.
En el marco del Decreto 184/018, Capítulo VII, Régimen Punitivo, y cuando se verifiquen infracciones a lo dispuesto en el mencionado Decreto, se aplicarán sanciones a los propietarios, a los técnicos intervinientes y a las empresas encargadas del suministro, instalación y mantenimiento de los diferentes equipos, en lo que a cada uno corresponda.
Tomando como referencia los artículos 15 al 17 respectivamente, se informa:
Que la Dirección Nacional de Bomberos a partir del 1º de mayo del corriente año, comenzó a aplicar multas que van desde las 10 UR a las 200 UR; por lo que la misma se encuentra afiliada al clearing de informes.
Se recuerda a la población a su vez los diferentes medios para poder realizar consultas al Departamento de Protección Contra Incendios, siendo los mismos:
Tel.: 2030 3540 (Mesa de entrada del Departamento de P.C.I.).
Correo electrónico: bomberos-consultashabilitaciones@minterior.gub.uy