Bomberos

Contralores Notariales para la Exoneración de Tasa de Habilitación de Bomberos

Instructivo

Ministerio del Interior, Departamento Notarial. Contralores Notariales para la Exoneración de Tasa de Habilitación de Bomberos

Mediante Certificado Notarial se deberá acreditar:

  1. A: PERSONAS JURÍDICAS: Personería, Representación y Vigencia de la Persona Jurídica solicitante, número de inscripción en el R.U.T de la DGI y en el Banco de Previsión Social, objeto, domicilio y sede de la misma, así como todos los demás recaudos exigidos según sea la persona solicitante ( Ley 17.904, 18.930 y 19.484 etc).
    B: Empresa Unipersonal, deberá acreditarse quien es su titular, objeto, número de inscripción en el R.U.T de la DGI y en el Banco de Previsión Social, objeto, domicilio. En caso de corresponder deberá acreditar la inscripción en el Registro de Instituciones Culturales que lleva el M.E.C.
  2. Normativa en la que se ampara para solicitar la exoneración del pago de la Tasa de habilitación.

NOTA: El Certificado Notarial no debe tener más de 30 días de expedición.

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