Referencia para ingresar trámites de edificios púlicos
Instructivo
REFERENCIA: Decreto 150/16.
Anexo I, Protección contra incendios para construcciones según su destino,
TABLA I, CLASIFICACON DE CONSTRUCCIONES Y AREAS DE RIESGO SEGÚN LA OCUPACION.
El GRUPO H, DESTINO: Servicios de salud e institucionales; refiere a hospitales, clínicas, sanatorios, geriátricos, instituciones de internación. Esta clasificación prevalece sobre las sub categorizaciones. La categoría H4, refiere solo a este tipo de ocupaciones del estado, en sus distintas dependencias. Las ocupaciones dependientes del poder ejecutivo, empresas públicas, entes descentralizados o cualquier ocupación estatal, deberá clasificarse de acuerdo al destino y categoría que corresponda.
Ejemplo:
Bancos:
D Servicios Generales, D2 Servicios Financieros, Agencias Bancarias
Oficinas públicas
D Servicios Generales, D1, Servicios profesionales, escritorios administrativos,
Hospitales, clínicas y servicios de emergencia, dependientes del estado
H4 Dependencias públicas.
Depósito
D depósitos, categortizado según la carga de fuego
Las ocupaciones dependientes del poder ejecutivo, empresas públicas, entes
descentralizados o cualquier ocupación estatal, deberá clasificarse de acuerdo
al destino y categoría que corresponda según TABLA I del decreto 150/016.
No podrá ser categorizada como H-4, ninguna ocupación diferente a Servicios
de salud o instituciones de reclusión e internación.
La categoría H refiere exclusivamente a Servicios de salud o instituciones de
reclusión e internación y la categoría H-4 actualmente refiere a Centros
asistenciales de Dependencias públicas.