Bomberos

Requisitos Administrativos para registro de Empresas Recargadoras de Extintores

Instructivo

Requisitos administrativos para formar parte de Empresas Recargadoras de Extintores
Dirección Nacional de Bomberos, departamento de Protección Contra Incendios, sección Técnica

Marco Normativo

Objetivo

Control y Registro de Plantas Recargadoras de Extintores y Distribuidoras.-

Requisitos Plantas Recargadoras:

  1. El local deberá contar con la Autorización vigente en Protección Contra Incendio.
  2. Deberá cumplir con los requisitos dispuestos en los Art. 24 del Decreto 184/2018; y, Art. 33 y Art. 34 del Decreto 260/2013.
  3. Deberá dirigirse ante el Instituto Uruguayo de Normas Técnica – UNIT, presentando informes técnicos correspondientes y gestionar su auditoría.
  4. Gestionar la inspección conjunta del personal técnico de UNIT y de DNB.
  5. Deberá remitir ante DNB el informe final emitido por UNIT, la inscripción ante ésta tendrá una validez de 5 años de acuerdo al Art. 24 del Decreto 184/2018.
  6. Cada vez que se renueve el registro de la planta o que se den “altas o bajas” a empresas Distribuidoras deberá notificar a la DNB – Sección Técnica al mail: bomberos-secciontecnica@minterior.gub.uy

Requisitos Empresas Distribuidoras:

  1. Contar con la Certificación en Protección Contra Incendio vigente emitido por ésta.
  2. Nota de la Planta Recargadora autorizando a la distribuidora conteniendo razón social, dirección, responsable (nombre completo y CI) y contacto (teléfono y mail.)
  3. La vigencia de inscripción en esta tendrá la misma vigencia que la Planta Recargadora, caducando ambas al mismo tiempo.

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