Bomberos

Homologación de Materiales ante la Dirección Nacional de Bomberos

Instructivo

Establecer los requerimientos para la presentación de solicitudes de homologación de materiales ante la Dirección Nacional de Bomberos (DNB)
Dirección Nacional de Bomberos, departamento de Protección Contra Incendios, sección Técnica

1. OBJETIVO

Establecer los requerimientos para la presentación de solicitudes de homologación de materiales ante la Dirección Nacional de Bomberos (DNB).

2. APLICACIÓN

Este Instructivo será abarcativo de todos los productos, materiales, dispositivos, etc., que integran los Proyectos de Protección Contra Incendios, quedando exceptuados los
materiales que conforman las redes de conexión, comunicación y enlaces de los dispositivos (cables, ductos, cañeria, presintos, etc).

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

  • Ley 15.896 del 24 de setiembre de 1987 – Regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección Nacional de Bomberos y sus decretos reglamentarios.
  • Instructivos técnicos de la Dirección Nacional de Bomberos.
  • Instructivos técnicos y normas del Cuerpo de Bomberos de la Policía Federal del Estado de San Pablo, Brasil.
  • Normas técnicas de la National Fire Protection Association (NFPA) de Estados Unidos.
  • Normas técnicas de FM Global.
  • Normas técnicas de la Unión Europea (EN).

4. PROCEDIMIENTO

Los requisitos necesarios para solicitud de Homologación de Materiales sigue la siguiente puntuación:
El interesado deberá registrarse en la página web de Bomberos en Servicios / Usuario para Homologaciones, el que deberá ser aprobado por DNB.-
Se deberá ingresar al Sistema Prometeo, con el nombre de usuario y contraseña elegido, en “Mis Pendientes” / “Regisro de Empresa”, ir al boton “Ingresar Homologación”; comenzó a
crear un expediente con el fin de Homologar un Producto o Material con destino a la Protección Contra Incendios.-

4.1 Sobre el ingreso del trámite:
Se deberá completar correctamente la pestaña “Info”, especialmente en los ítems de información técnica:
_ Tipo de Material:

  • Agente Extintor – Extintor: sustancias propuestas para usarse como agente extintor; extintores portátiles.
  • Luz de Emergencia: Luminarias concebidas y diseñadas de origen como Luminarias de Emergencia.
  • Manguera – Puntero – Unión Storz: mangueras, punteros y uniónes que conformen una red hidráulica.
  • Material Constructivo: materiales prefabricados que ofrecen propiedades especificas de compartimentación horizontal o vertical.
  • Otros: todos los productos/materiales que no estan en la clasificación pre establecida.
  • Puerta Corta Fuego: Puertas o portones de diversos tamaños y mecanismos de cierre o apertura.
  • Señalización de Emergencia: Señalización básica (prohibición, advertencia, orientación y salvamento, equipamientos) y Señalización complementaria (rutas de salida, barreras, textos, de límites, identificación de elementos de protección contra incendios), ya sean fotoluminiscentes o energizadas.
  • Sistema de Detección: detectores, paneles, pulsadores, dispositivos de alerta acústica y visual, etc.
  • Sistema de Extinción: rociadores.
  • Sistema de Incendio: bombas.

_ Marca: con la que se comercializará en la República Oriental de Uruguay
_ Modelo: de manera que el producto/material se de fácil identificación en comercios y catálogos.
_ Características: breve descripción de la característica principal del prodcuto/material con link que derive a su ficha técnica.
_ Normas: todas las normas en las cuales se acredite documentalmente su complimiento.

5. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Para que la solicitud de homologación este en condiciones de ser analizada se debe adjuntar al trámite:

  1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Bomberos, firmada por el representante legal de la empresa, detallando los dispositivos que se pretenden homologar (tipo, marca, modelo y principal característica). Adjuntar en el mismo archivo de “carta de solicitud” la copia de cédula de identidad del firmante.
  2. Ficha o Informe Técnico del dispositivo avalada por su fabricante, deberá estar en español y con declaración de veracidad mediante Escribano Público por parte del interesado (quien realiza la solicitud de homologación). En caso de que la documentación se encuentre en otro idioma, deberá ser traducida por Traductor Público, no siendo necesaria la declaración de veracidad. Se deberá adjuntar al trámite el texto en el idioma de origen junto con la traducción.
  3. Certificados por tercera parte, con su correspondiente ensayo, con los que cuente el dispositivo. Deberán estar en español, si no es posible verificarlo en listado web deberá adjuntarse declaración de veracidad del mismo.
  4. En los casos que DNB lo solicite, se deberán enviar muestras del mismo.
  5. En caso de que el dispositivo a homologar, en su composición contenga algún material que presente riesgos específicos para la salud de las personas o para el medio ambiente según normativa vigente, se solicitará autorizaciones de los organismos competentes para su comercialización.-
  6. No se recibirá información que debiera ser incorporada en el trámite por formato papel o vía mail. La única vía será por el Sistema Prometeo.

6. VIGENCIA
La homologación de un dispositivo caduca a los 5 años de otorgada. Luego deberá gestionarse una nueva homologación.

7. ANEXOS

7.1 Sobre los Equipos de Bombeo.

  • Para los equipos de bombeo menores a 500 GPM se deberá presentar ensayo y declaración jurada del interesado (suministrador o técnico responsable dela instalación hidráulica), con las características de su curva de rendimiento.
  • Los equipos de bombeo mayores a 500 GPM y/o específicas de Incendio fabricadas como equipos de seguridad, deberán adjuntar Certificado por Tercera Parte de su conjunto.

7.2 Generalidades.

  • Solo se estudiarán los dispositivos contemplados como de instalación obligatoria o que pudieran ser contemplados como medida sustituva en los Proyectos de Protección Contra Incendios según normativa vigente de la DNB.
  • Los archivos se deben subir en formato PDF, su nombre deberá corresponderse a su contenido y agruparlos.
  • Cuando se detecte que el link que de debe incorporar al ítem “Características” de la pestaña “Info” que no esta disponible o no coíncide con la información que se adjunta en el trámite, la DNB podrá rechazar la solicitud de homologación o en su defecto, retirar el producto del listado web de Productos Homologados.
  • Las normas que el producto debe cumplir serán de índole técnica y vinculada a la protección contra incendios, no son de recibo las normas que sean de controles administrativos o de producción.

7.3 Notas.

  • No se autoriza el uso del logo o de información vinculada a la Dirección Nacional de Bomberos con fines comerciales en envases de dispositivos, en web de interesados, etc.
  • La única acreditación válida de que un dispositivo esta con homologación vigente es que se encuentre en el listado de la web institucional.

bomberos-secciontecnica@minterior.gub.uy

 

Descargas

Etiquetas